Verificación de Refugios, Casas de paso, rescatistas y Clínicas
Qué revisamos antes de mostrar una insignia, qué significa y qué no significa, y qué pasa con los documentos que nos envías.
Lo esencial
- «Verificado» significa que revisamos identidad y documentos en una fecha; no es una certificación oficial.
- No garantiza el bienestar de los animales, el uso de los fondos ni la calidad de la atención.
- Los documentos que nos envías nunca se publican y se guardan cifrados. Las imágenes de identificaciones, actas y cédulas se borran 30 días después de que decidimos; los datos fiscales para vender en la Tienda se conservan el plazo fiscal de la tabla de conservación.
- Una Clínica solo aparece si comprobamos en el Registro Nacional de Profesionistas la cédula de su médico veterinario responsable; lo revisamos cada año.
- Pedimos documentos distintos según la ley de cada estado.
- Retiramos una verificación por información falsa, denuncias fundadas, cobro por adopciones o manipulación de reseñas.
- Puedes reportar un perfil verificado en cualquier momento.
1Qué significa «verificado»
| Sí significa | No significa |
|---|---|
| En Refugios, que revisamos la identidad de la persona responsable y la existencia de la organización, con los documentos que entregó, en una fecha determinada. | Que una autoridad la haya verificado o certificado. |
| Que aceptó las reglas de PatitasFind: no vender animales ni cobrar por adopciones, y cumplir la ley de su estado. | Que garanticemos el bienestar de sus animales, el estado de sus instalaciones, el uso de los donativos o la calidad de la atención. |
| En Clínicas, que la cédula de su médico veterinario responsable existe en el Registro Nacional de Profesionistas y coincide con el nombre registrado. | Que sustituya a los registros, padrones o autorizaciones oficiales. |
Nunca usamos la frase «verificado por la autoridad».
Uso de la insignia: quien tiene una insignia de PatitasFind solo puede mencionarla diciendo qué significa y desde cuándo; no puede presentarla como certificación oficial ni como garantía de calidad, y debe dejar de usarla si se le retira. Presentarla de otra forma puede ser publicidad engañosa (LFPC, art. 32).
2Tipos de cuenta
- Refugio: asociación civil u otra organización que rescata, cuida y da en adopción perros. Puede ser donataria autorizada.
- Persona rescatista independiente: persona física que, sin fines de lucro y sin depender de una organización, rescata, rehabilita y resguarda perros y promueve su adopción. No puede presentarse como «refugio» si la ley de su estado exige una autorización que no tiene. Esta figura existe en la ley de la Ciudad de México (art. 4, fr. XXXI Bis 3) y de Coahuila (con registro obligatorio, art. 79-A), y Michoacán la reconoce (arts. 23 Bis a 23 Quater); en los demás estados verificamos su identidad, su domicilio y la referencia de un Refugio verificado. [VERIFICAR: la app no tiene un tipo de cuenta separado para rescatistas independientes; define cómo se verifican y si pueden recibir donativos]
- Casa de paso: persona que recibe temporalmente perros en su hogar. Aprobamos su solicitud después de revisarla (descripción, ciudad y capacidad); esa aprobación no implica revisar documentos ni instalaciones.
- Clínica veterinaria: establecimiento con un médico veterinario responsable con cédula profesional. Ver Clínicas veterinarias.
3Documentos que revisamos
Refugios
- Acta constitutiva o el documento que acredite su existencia.
- Identificación oficial de la persona responsable.
- Comprobante de domicilio y fotografías de las instalaciones.
- Capacidad de sus instalaciones y número de animales que resguarda.
- Redes sociales y datos de contacto institucional.
- Para recibir donativos o vender en la Tienda: su propia cuenta de Mercado Pago, vinculada a PatitasFind; el dinero llega directo a esa cuenta.
- Para vender en la Tienda: RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y constancia de situación fiscal.
- Opcionales: estatus de donataria autorizada, CLUNI, opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (art. 32-D del Código Fiscal de la Federación), constancia de registro ante la autoridad local y nombre y cédula de su médico veterinario responsable.
Podemos pedir información adicional, una entrevista o una visita virtual.
Clínicas veterinarias
- Nombre y número de cédula profesional del médico veterinario responsable. La cotejamos en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública o con el código QR de su Constancia de Situación Profesional.
- Identificación de la persona responsable y prueba del establecimiento, como un comprobante del local. [VERIFICAR: que el alta de Clínicas pida y revise una identificación de la persona responsable y un comprobante del establecimiento, o quita este texto]
De una Clínica solo publicamos el nombre del médico veterinario responsable, su cédula y la institución que la expidió, porque la Ley General de Salud lo exige en su publicidad (art. 83), además del domicilio comercial. Los demás documentos nunca son públicos.
4Qué pedimos según el estado
Cada estado tiene sus propios registros y autorizaciones. Además del acta y la identificación, pedimos al Refugio lo que exige su estado: [VERIFICAR: confirma que el equipo de verificación pedirá estos documentos según el estado del Refugio y qué hará si un estado no tiene registro disponible]
| Estado | Qué pedimos | Fundamento |
|---|---|---|
| Ciudad de México | Autorización para operar el refugio o albergue; constancia del padrón de asociaciones; nombre y cédula del médico veterinario responsable. Operar un refugio sin autorización se multa con 1,500 a 3,000 UMA. | Ley de Protección y Bienestar de los Animales, arts. 4, fr. XXXIV Bis, 13 Bis, 14 y 65, fr. II; Reglamento, arts. 18, 64 y 65 |
| Estado de México | Constancia del padrón de la CEPANAF, que verifica previamente y pide médico veterinario con cédula. La CEPANAF también supervisa a personas que rescatan y dan en adopción. | Arts. 17 a 20 y 49 |
| Jalisco | Autorización municipal del albergue y su número en el Registro Municipal de Albergues; para ferias de adopción presenciales, permiso municipal. [VERIFICAR: cotejar la ley de Jalisco en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación de la CNDH con reformas hasta 2021] | Art. 8, fr. XV y XVI; arts. 49 y 62 Quinquies |
| Nuevo León | Constancia del registro estatal que corresponda. [VERIFICAR: cotejar la ley de Nuevo León en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación legismex de 2025] | Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad |
| Puebla | Constancia del Padrón de Asociaciones de Protección Animal del SEDIF y, si hay albergue, del padrón de albergues; compromiso de registrar cada adopción en el Padrón Estatal de Perros y Gatos. | Arts. 16, fr. III, y 27 |
| Guanajuato | Autorización o convenio municipal del refugio. | Arts. 13 y 51 |
| Veracruz | Constancia del padrón de asociaciones protectoras. [VERIFICAR: cotejar la ley de Veracruz; se revisó una compilación con reformas hasta 2020 y el Congreso aprobó una reforma el 15-10-2026 aún sin publicar] | Art. 9, fr. X |
| Querétaro | Constancia del registro estatal de protectoras, si opera, y registro municipal de establecimientos. [VERIFICAR: cotejar la ley de Querétaro en su periódico oficial; se revisó una compilación con reformas hasta 2021] | Art. 7, fr. VI, y art. 63 |
| Baja California | Convenio con el albergue municipal, si existe. [VERIFICAR: cotejar la ley de Baja California; se revisó la versión de 2024 y hay tres reformas de 2026 sin cotejar] | Art. 12 |
| Chihuahua | Autorización estatal como organismo auxiliar o licencia de establecimiento; compromiso de no entregar perros desde viviendas. | Arts. 21, 41 a 43 y 53 |
| Yucatán | Ningún documento adicional: basta ser una asociación legalmente establecida. | Art. 34 |
| Quintana Roo | Constancia del padrón municipal; nombre y cédula del médico veterinario responsable si hay albergue; declaración de que todos sus animales están esterilizados y registrados. Máximo 5 animales por cada 30 m². | Arts. 28, 31 y 32 |
| Michoacán | Constancia del padrón estatal de asociaciones o del registro de refugios de la Secretaría del Medio Ambiente. [VERIFICAR: cotejar la ley de Michoacán; se revisó la versión de 2022 y hay reformas de 2024 y 2025 sin cotejar] | Art. 7, fr. V y VI; art. 23 Quater |
| Sonora | Constancia del registro gratuito del refugio ante la Dirección General de Protección y Bienestar Animal y del Padrón Estatal de Asociaciones. [VERIFICAR: cotejar la ley de Sonora; se revisó un Boletín Oficial escaneado y la numeración de algunas fracciones puede variar] | Arts. 19 a 21 y 69 |
| Coahuila | Constancia del Padrón Municipal de Animales y permisos; las personas rescatistas, constancia del padrón municipal y estatal. | Arts. 15, 73 y 79-A |
Más detalle de cada ley en Bienestar animal: la ley en tu estado.
5Compromisos de un Refugio verificado
Al verificarse, el Refugio se compromete a:
- no sacrificar animales sanos (en la Ciudad de México es maltrato, art. 24, fr. I Bis) y no tenerlos en hacinamiento;
- llevar un registro de ingresos y adopciones;
- entregar a los perros esterilizados, vacunados y desparasitados, salvo contraindicación veterinaria documentada o con fecha comprometida (ver Salud y esterilización);
- no vender animales ni cobrar por adopciones (ver Cero venta);
- no cobrar a quien adopta por inscribir al perro en el RUAC o en otro registro oficial;
- mantener vigentes sus registros y autorizaciones, y avisarnos si los pierde o si se le inscribe en un padrón de personas infractoras;
- aceptar la reverificación periódica.
Estos compromisos se detallan en el Convenio para Refugios.
6Insignias
- Refugio verificado: revisamos su identidad y sus documentos. [VERIFICAR: hoy el perfil del Refugio muestra una sola insignia; confirma si mostrará la fecha de verificación y si se agregarán insignias separadas (donataria autorizada comprobada en el SAT, padrón oficial), o ajusta este texto]
- Donataria autorizada: solo los Refugios que son donatarias autorizadas por el SAT pueden emitir recibos deducibles; en los demás casos te avisamos que el donativo no es deducible. Ver Donataria autorizada.
- Cédula verificada (Clínicas): el perfil dice «Cédula consultada en el Registro Nacional de Profesionistas el (fecha)» y explica: «PatitasFind consultó el (fecha) que la cédula profesional (número) del médico veterinario responsable existe en el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP y coincide con el nombre registrado. No verificamos la calidad de la atención, las instalaciones, los precios ni los permisos locales; no somos autoridad ni colegio de profesionistas».
Hoy no mostramos insignias de especialidad. Lo que una Clínica solo declara (aviso de funcionamiento ante el SENASICA, autorizaciones locales o manejo de residuos) no se convierte en insignia.
7Vigencia y reverificación
- Clínicas: volvemos a comprobar la cédula cada año. Si la verificación anual vence sin renovarse, la Clínica deja de aparecer en el directorio hasta que volvamos a cotejar la cédula.
- Refugios: revisamos de nuevo su información [PERIODICIDAD DE REVERIFICACIÓN DE REFUGIOS, p. ej. cada año], y antes si recibimos reportes.
8Cuándo retiramos una verificación
Podemos suspender o retirar una verificación por:
- información o documentos falsos, o una cédula ajena;
- denuncias fundadas o indicios de maltrato;
- vender animales o cobrar por adopciones (ver la escala en Sanciones);
- mal manejo de donativos o de ventas de la Tienda;
- perder los registros o autorizaciones que exige su estado, o estar inscrito en un padrón de personas infractoras;
- en Clínicas, una sanción firme o una clausura vigente, o manipular reseñas (comprarlas, presionar para obtenerlas o escribirlas sobre sí misma).
Cédula falsa o ajena: despublicamos el perfil de inmediato de forma preventiva, damos a la Clínica [PLAZO PARA ACLARAR UNA CÉDULA, p. ej. 5 días hábiles] para aclarar y, si no lo logra, retiramos la verificación de forma definitiva y evaluamos presentar una denuncia (usurpar una profesión es delito: Código Penal Federal, art. 250, fr. II).
Al retirar una verificación, la insignia deja de mostrarse en el perfil, y una Clínica sin verificación deja de aparecer en el directorio. La decisión se puede apelar (ver Apelación).
9Qué hacemos con tus documentos
- Nunca publicamos los documentos ni los datos personales de la persona responsable, salvo lo que la ley exige mostrar de una Clínica.
- Se guardan cifrados y solo los ve el personal que revisa la verificación, con verificación en dos pasos.
- Las imágenes de identificaciones, actas y cédulas que usamos para verificar se borran 30 días después de que decidimos, tanto si aprobamos como si rechazamos la solicitud. Conservamos solo la constancia: quién revisó, cuándo, con qué método y con qué resultado.
- Los datos fiscales que das para vender en la Tienda (RFC, razón social, régimen fiscal, código postal fiscal, constancia de situación fiscal y si eres donataria autorizada) se conservan el plazo fiscal indicado en la tabla de conservación. Los demás documentos se conservan según esa misma tabla.
- Cada aprobación o rechazo queda en la bitácora de administración.
- Las personas que revisan documentos tienen deber de confidencialidad. [VERIFICAR: que las personas que revisan documentos firmaron un convenio de confidencialidad]
Más detalles en el Aviso de privacidad para refugios y en la tabla de conservación.
10Reportar un perfil verificado
Si crees que un Refugio, una Casa de paso o una Clínica no cumple lo que promete, usa el botón «Reportar» de su perfil o, sin cuenta, el formulario público. Si hay maltrato, denúncialo también ante la autoridad (cómo hacerlo).
11Cifras públicas
El Informe de transparencia muestra cuántos Refugios y Clínicas están verificados. Los perfiles de los Refugios están en el Directorio de Refugios verificados.
12Versiones
- Versión: 2026-10-17
- Vigente desde: [FECHA DE ENTRADA EN VIGOR]
Si un cambio afecta tus derechos u obligaciones, te avisamos con al menos 30 días de anticipación, por correo y con un aviso dentro de la app (ver cómo avisamos los cambios). Las versiones anteriores y qué cambió en cada una están en el historial de versiones.