Bienestar animal: la ley en tu estado
Un resumen fechado de las leyes que protegen a los perros en México: la Constitución, la Ley General que viene y las leyes de 15 entidades.
Lo esencial
- Esta página es información general, no asesoría legal. Revisada al 17 de octubre de 2026.
- La Constitución prohíbe el maltrato animal desde diciembre de 2024.
- La Ley General de bienestar animal todavía no está vigente: el Senado la aprobó y está pendiente en la Cámara de Diputados.
- Cada estado tiene su propia ley; aquí resumimos 15 entidades.
- PatitasFind no es un registro oficial de animales.
- Indicamos si cada ley se revisó en su texto oficial o solo en una compilación.
1Antes de leer
- Información general. Esta página resume leyes para orientarte; no es asesoría legal. Ante un caso concreto, consulta a una abogada o abogado.
- Fecha de corte: 17 de octubre de 2026. Las leyes cambian; revisa la fecha de cada ficha.
- Nivel de cotejo: en la columna «Cotejo» indicamos si revisamos el texto oficial o solo una compilación, y con qué confianza.
- PatitasFind no es un registro oficial. No sustituye el RUAC de la Ciudad de México ni ningún padrón estatal o municipal. El registro de animales y el registro de sanciones del Estado de México son de uso exclusivo de las autoridades: ni particulares ni plataformas tienen acceso.
2La Constitución
Con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024 (edición vespertina), vigente desde el 3 de diciembre de 2024:
- el art. 4o. (párrafo séptimo del texto vigente) prohíbe el maltrato a los animales y ordena al Estado garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado;
- el art. 3o. (párrafo duodécimo) incluye la protección de los animales en los planes de estudio;
- el art. 73, fr. XXIX-G, faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general en la materia. El plazo de 180 días que dio el decreto para expedirla ya venció.
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados.
3Ley General de bienestar animal: todavía no vigente
Aprobada por el Senado el 29 de septiembre de 2026; pendiente de dictamen en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados; no vigente. [VERIFICAR: antes de publicar, confirma en la Gaceta Parlamentaria, el SIL y el DOF si la comisión de Diputados ya dictaminó la minuta]
Lo confirmado en fuentes oficiales: el dictamen del Senado está fechado el 28 de septiembre de 2026 y el Pleno lo aprobó el 29 de septiembre; se turnó a la comisión de la Cámara de Diputados; la Gaceta Parlamentaria del 16 de octubre de 2026 no publica dictamen ni votación; no hay publicación en el DOF. Lo que solo se conoce por prensa: la sesión de la comisión del 8 de octubre se suspendió por falta de quórum y se reprogramó para el 14 de octubre; no se ha publicado su resultado. Si la Cámara de Diputados modifica la minuta, regresa al Senado.
Puedes consultar la minuta en el Sistema de Información Legislativa.
Qué propone la minuta (puede cambiar)
- Venta: solo en establecimientos registrados y autorizados (art. 49); prohibido ofrecer, publicar o difundir en plataformas digitales la venta de animales vivos por personas sin registro (art. 52, fr. III); prohibido vender o dar en adopción a menores no acompañados por una persona adulta responsable (art. 52, fr. VII) y entregar animales como premio, incluso por medios digitales (art. 52, fr. VIII).
- Registro Nacional de Animales de Compañía: obligatorio y gratuito, con la adquisición o adopción de cada animal (art. 26).
- Obligaciones de la persona tutora: inscribir a sus animales en el registro estatal o municipal, esterilizar a perros y gatos salvo razones de salud o reproducción legal, identificarlos y buscar una adopción responsable si ya no puede cuidarlos (art. 57). La minuta no exige esterilizar para adoptar: impone la esterilización a la persona tutora y a quien comercializa.
- Rescatistas y hogares temporales: define a la persona rescatista independiente (art. 4, fr. XXXVII) y pide a las autoridades locales vigilar refugios, albergues y hogares temporales (art. 9, fr. II, inciso d).
- Sanciones: multas de 50 a 1,000 UMA o de 500 a 2,000 UMA según la conducta, arresto, clausura y decomiso (art. 115), y un padrón de personas infractoras con inscripción de 1 a 5 años (arts. 117 y 118).
- Plazos: entraría en vigor 60 días después de publicarse; los estados tendrían 365 días para armonizar sus leyes.
4Resumen por estado
| Entidad | Ley y última reforma revisada | Plazo para reclamar un perro capturado | Venta | Cotejo |
|---|---|---|---|---|
| Ciudad de México | Ley de Protección y Bienestar de los Animales; G.O. 23-07-2026 | 5 días hábiles (arts. 32 y 32 Bis) | Por internet, solo con registro (art. 25 Bis) | Texto oficial; confianza alta |
| Estado de México | Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal; Gaceta 16-06-2026 | 8 días hábiles (arts. 34 y 57) | Prohibida en domicilios y vía pública (art. 40, fr. V) | Texto oficial; confianza alta |
| Jalisco | Ley de Protección y Cuidado de los Animales; compilación con reformas hasta el 06-07-2021 | 5 días (art. 11) | Solo con permiso municipal en establecimientos (arts. 41 y 42) | Compilación; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Jalisco en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación de la CNDH con reformas hasta 2021] |
| Nuevo León | Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad; P.O. 27-06-2025 | 10 días naturales; 20 si se reportó el extravío (art. 74) | La adopción es sin fines de lucro (art. 3) | Compilación; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Nuevo León en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación legismex de 2025] |
| Puebla | Ley de Bienestar Animal; P.O. 15-03-2026 | 10 días hábiles (art. 31) | Prohibida en vía pública y sin autorización (art. 18, fr. VIII y IX) | Texto oficial; confianza alta |
| Guanajuato | Ley para la Protección Animal; P.O. 02-08-2024 | 3 días hábiles con placa; 5 sin placa (arts. 52 y 53) | Prohibido obsequiar animales con fines de propaganda (art. 24) | Texto oficial; confianza alta |
| Veracruz | Ley 876 de Protección a los Animales; compilación con reforma del 04-02-2020 | Sin plazo en la ley (art. 74) | Solo criadores certificados en tiendas; prohibida en vía pública y criaderos domésticos (art. 32) | Compilación; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Veracruz; se revisó una compilación con reformas hasta 2020 y el Congreso aprobó una reforma el 15-10-2026 aún sin publicar] |
| Querétaro | Ley de Protección Animal; reformas de 2014 y 2021 | 3 días hábiles con placa (art. 91) | Solo de criadero autorizado; prohibida en vía pública (art. 68) | Compilación; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Querétaro en su periódico oficial; se revisó una compilación con reformas hasta 2021] |
| Baja California | Ley de Protección a los Animales Domésticos; P.O. 16-02-2024 | 72 horas (art. 48) | Prohibida como premio o sorteo y sin permiso (art. 29) | Copia del Congreso; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Baja California; se revisó la versión de 2024 y hay tres reformas de 2026 sin cotejar] |
| Chihuahua | Ley de Bienestar Animal; P.O.E. 01-07-2026 | 10 días (art. 36) | Venta y adopción por medios remotos permitidas (art. 21 Ter); nunca en vía pública ni viviendas (arts. 21 y 22) | Texto oficial; confianza alta |
| Yucatán | Ley para la Protección de la Fauna; D.O. 05-07-2021 | Sin plazo en la ley | Prohibida sin permiso y a menores (art. 29); la Fiscalía vigila plataformas digitales (arts. 6 Bis y 6 Sexies) | Texto oficial; confianza alta |
| Quintana Roo | Ley de Protección y Bienestar Animal; P.O. 10-04-2026 | 7 días naturales (art. 66) | Prohibida sin permisos y en vía pública o locales improvisados (art. 40, fr. V y VI) | Texto oficial; confianza alta |
| Michoacán | Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales; P.O. 30-06-2022 | 72 horas (art. 19, fr. V) | Solo con licencia municipal; prohibida en vía pública (arts. 54 y 66) | Texto oficial desactualizado; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Michoacán; se revisó la versión de 2022 y hay reformas de 2024 y 2025 sin cotejar] |
| Sonora | Ley 02 de Protección y Bienestar Animal; B.O. 12-09-2024, reformada el 05-11-2024 | Observación de 72 horas a 10 días naturales (art. 17, fr. XXV) | Prohibida la venta ilegal en medios digitales y redes sociales (art. 44, fr. VII) | Boletín escaneado; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Sonora; se revisó un Boletín Oficial escaneado y la numeración de algunas fracciones puede variar] |
| Coahuila | Ley de Protección y Trato Digno a los Seres Sintientes; P.O. 08-12-2023 | 120 horas (art. 61) | Prohibida la venta ambulante en redes sociales o páginas de comercialización (art. 20, fr. III) | Texto oficial; confianza alta |
Los otros 17 estados todavía no están en esta página. Más detalle sobre plazos y pruebas de propiedad en Perdidos y encontrados y sobre venta por internet en Cero venta.
5Ficha: Ciudad de México
- Constitución de la Ciudad de México (art. 13, apartado B): reconoce a los animales como seres sintientes con derecho a trato digno.
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales, última reforma publicada en la Gaceta Oficial el 23 de julio de 2026 y vigente desde el 24 de julio de 2026:
- art. 25 Bis: solo quien tiene registro y autorización para comercializar puede ofrecer o difundir la venta de perros y gatos en internet;
- art. 24 Ter: crea el Registro de Personas Maltratadoras de Animales, a cargo de la Agencia de Atención Animal, que debe operar alrededor de abril de 2027, sujeto a presupuesto;
- art. 4, fr. XXXI Bis 3: reconoce a la persona rescatista independiente;
- art. 25, fr. XX: inscribir al animal en el RUAC es obligatorio y gratuito; nadie puede negarlo ni cobrarlo;
- arts. 31, 32 y 32 Bis: 5 días hábiles para reclamar a un animal capturado;
- arts. 56 y 57: denuncia ante la autoridad, con verificación en 10 días o en 48 horas si hay riesgo.
- Cotejo: texto oficial (Consejería Jurídica de la Ciudad de México). Confianza alta.
6Ficha: Estado de México
- Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (Decreto 333, Gaceta del Gobierno del 16 de junio de 2026), vigente desde el 17 de junio de 2026. Derogó el Libro Sexto del Código para la Biodiversidad.
- RUAC estatal obligatorio y gratuito, con la clave en la placa (arts. 59 a 62), de uso exclusivo de las autoridades (art. 63). Todavía no opera.
- La CEPANAF lleva un registro administrativo de sanciones firmes, que no es público (art. 121, último párrafo).
- 8 días hábiles para reclamar a un animal en un centro; después puede darse en adopción (arts. 34 y 57).
- Quien no pueda hacerse cargo de un animal debe darlo en adopción y nunca abandonarlo (art. 54).
- Cotejo: texto oficial (Legistel Estado de México). Confianza alta.
7Ficha: Jalisco
Última reforma cotejada: 2021. [VERIFICAR: cotejar la ley de Jalisco en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación de la CNDH con reformas hasta 2021]
- Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco.
- Venta solo con permiso o licencia municipal y en establecimientos autorizados (art. 41); prohibido vender, rifar u obsequiar animales vivos en la vía pública, escuelas, mercados, tianguis o ferias (art. 42).
- Eventos de adopción con permiso municipal; entrega vacunados, desparasitados y esterilizados, con seguimiento y manual de cuidados (art. 49).
- Albergues con autorización municipal y Registro Municipal de Albergues (art. 8, fr. XV y XVI; arts. 62 Quáter y 62 Quinquies).
- 5 días para reclamar a un animal capturado (art. 11).
- Cotejo: compilación de la CNDH con reformas hasta el 6 de julio de 2021. Confianza media.
8Ficha: Nuevo León
Cotejado en compilación 2025. [VERIFICAR: cotejar la ley de Nuevo León en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación legismex de 2025]
- Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, última reforma P.O. 27-06-2025.
- La adopción es un contrato sin fines de lucro por el que quien adopta se vuelve propietario (art. 3, fr. III y IV).
- Inscripción en el Registro de Animales en 60 días naturales y aviso de extravío, robo, muerte o cambio de domicilio en 60 días o menos (art. 15); identificación permanente (art. 15 Bis).
- 10 días naturales de resguardo, o 20 si se reportó el extravío (art. 74).
- Vender a menores o abandonar son infracciones (art. 127, fr. XV y XVII); multas de 50 a 10,000 UMA (art. 128).
- Cotejo: compilación legismex del Tec de Monterrey. Confianza media.
9Fichas: otros 11 estados
| Estado | Puntos clave | Fuente y confianza |
|---|---|---|
| Puebla | Desde el 15-03-2026 el SEDIF asume el sistema de bienestar animal. Padrón Estatal de Perros y Gatos: las asociaciones registran cada adopción (arts. 26 y 27). Entregas en adopción previamente esterilizados (art. 33). Prohibido dar en adopción o vender a menores sin persona adulta (art. 18, fr. IX Bis). | Orden Jurídico Poblano; alta |
| Guanajuato | Sin padrón estatal de refugios: los municipios autorizan refugios y firman convenios con asociaciones (arts. 13 y 51). Prohibida la venta a menores sin autorización de quien ejerce la patria potestad (art. 34, fr. II). | Congreso del Estado; alta |
| Veracruz | Padrón de asociaciones protectoras (art. 9, fr. X). Los animales vendidos se entregan esterilizados, con certificados y manual de cuidados (arts. 29 y 30). El 15-10-2026 el Congreso aprobó una reforma penal y a esta ley, aún sin publicar. [VERIFICAR: cotejar la ley de Veracruz; se revisó una compilación con reformas hasta 2020 y el Congreso aprobó una reforma el 15-10-2026 aún sin publicar] | Compilación de la CNDH; media |
| Querétaro | Los animales perdidos se consideran bienes mostrencos (art. 87). Padrón estatal de mascotas voluntario (art. 33) y registro estatal de protectoras (art. 7, fr. VI). La «Ley Oli» sigue pendiente. [VERIFICAR: cotejar la ley de Querétaro en su periódico oficial; se revisó una compilación con reformas hasta 2021] | Compilación de la Biblioteca de la Legislatura; media |
| Baja California | Albergues municipales en coordinación con sociedades protectoras (art. 12). Animales para adopción, esterilizados (art. 48). Tres reformas de 2026 conocidas por prensa sin cotejar. [VERIFICAR: cotejar la ley de Baja California; se revisó la versión de 2024 y hay tres reformas de 2026 sin cotejar] | Copia del Congreso; media |
| Chihuahua | Organizaciones autorizadas por el estado como organismos auxiliares (arts. 41 a 43). Adopción a distancia permitida (art. 21 Ter), pero nunca entregas en viviendas o vía pública (art. 21). La ley aún no tiene reglamento. | Biblioteca Legislativa; alta |
| Yucatán | La Fiscalía vigila plataformas digitales por tráfico de especies y contenido de maltrato (arts. 6 Bis y 6 Sexies). Denunciar es obligatorio y puede ser anónimo (art. 70). | Congreso del Estado; alta |
| Quintana Roo | Padrón municipal de asociaciones con requisitos: acta, RFC, médico veterinario responsable si hay albergue y todos sus animales esterilizados y registrados (arts. 28 y 31); máximo 5 animales por cada 30 m² (art. 32). Adopción solo a personas mayores de edad (arts. 20 y 45). | Congreso del Estado; alta |
| Michoacán | Registro de refugios y padrón estatal de asociaciones publicados por la Secretaría del Medio Ambiente (art. 7, fr. V y VI). Reconoce a los rescatistas independientes como auxiliares de las autoridades (arts. 23 Bis a 23 Quater). Adopciones con seguimiento y recuperación inmediata ante maltrato (art. 37). [VERIFICAR: cotejar la ley de Michoacán; se revisó la versión de 2022 y hay reformas de 2024 y 2025 sin cotejar] | Congreso del Estado (versión 2022); media |
| Sonora | Registro gratuito de refugios ante la Dirección General de Protección y Bienestar Animal (art. 69). Prohibida la venta o adopción a menores (art. 44, fr. IV). Aviso obligatorio de extravío (art. 29, fr. XIX). [VERIFICAR: cotejar la ley de Sonora; se revisó un Boletín Oficial escaneado y la numeración de algunas fracciones puede variar] | Boletín Oficial escaneado; media |
| Coahuila | Padrón Municipal de Animales que inscribe asociaciones, albergues y rescatistas independientes (arts. 15 y 79-A). La adopción es un contrato (art. 4, fr. I). Quien adopta esteriliza entre los 3 y 6 meses (art. 22). | Congreso del Estado; alta |
10Sanciones administrativas por estado
Montos en UMA y en pesos con la UMA de 2026 ($117.31 diarios), vigente hasta el 31 de enero de 2027. Son multas administrativas; los delitos se castigan aparte (ver Delitos y penas).
| Entidad | Conducta | Sanción | Artículo |
|---|---|---|---|
| Ciudad de México | Ofrecer o difundir la venta de perros o gatos por internet sin registro | 150 a 3,000 UMA ($17,596.50 a $351,930), impuesta por la PAOT | Arts. 25 Bis y 65, fr. IV [VERIFICAR: el art. 65 fr. IV de la ley de la CDMX cita fracciones V Bis y V Ter del art. 25 que no aparecen en el texto compilado; confírmalo con la Consejería Jurídica] |
| Ciudad de México | Operar un refugio sin autorización | 1,500 a 3,000 UMA ($175,965 a $351,930), impuesta por la alcaldía | Art. 65, fr. II, inciso c |
| Ciudad de México | Mutilaciones estéticas | 300 a 600 UMA ($35,193 a $70,386) y arresto de 25 a 36 horas | Art. 25, fr. XXVI y XXVIII; art. 65 |
| Ciudad de México | Abandono, venta a menores o en vía pública, negar o cobrar el RUAC | 1 a 150 UMA ($117.31 a $17,596.50) o arresto de 24 a 36 horas, ante el Juzgado Cívico | Art. 24, fr. IX; art. 25, fr. IV, V, XX y XXI; art. 65 |
| Estado de México | Vender a menores, en domicilios particulares o en la vía pública | Arresto inconmutable de 36 horas y 25 a 30 UMA ($2,932.75 a $3,519.30) | Art. 40, fr. IV y V; art. 121, fr. IX |
| Estado de México | No portar placa con clave de registro, entre otras | 100 a 150 UMA ($11,731 a $17,596.50) | Art. 60; art. 121, fr. VI |
| Estado de México | Reproducir a una hembra más de una vez | 150 a 300 UMA ($17,596.50 a $35,193) | Art. 40, fr. XVII; art. 121, fr. VII |
| Nuevo León | Infracciones a la ley | Amonestación, 50 a 10,000 UMA ($5,865.50 a $1,173,100), decomiso, clausura y trabajo comunitario [VERIFICAR: cotejar la ley de Nuevo León en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación legismex de 2025] | Art. 128 |
| Jalisco | — | No cotejada en esta revisión [VERIFICAR: cotejar la ley de Jalisco en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación de la CNDH con reformas hasta 2021] | — |
| Puebla | Infracciones a la ley | 20 a 20,000 UMA ($2,346.20 a $2,346,200); el doble si reincide | Art. 65 |
| Guanajuato | Infracciones; crueldad intencional | 1 a 200 UMA ($117.31 a $23,462); crueldad, 50 a 200 UMA ($5,865.50 a $23,462) | Art. 72, fr. III |
| Veracruz | Infracciones; maltrato | 10 a 5,000 UMA ($1,173.10 a $586,550); maltrato, 100 a 500 UMA ($11,731 a $58,655) [VERIFICAR: cotejar la ley de Veracruz; se revisó una compilación con reformas hasta 2020 y el Congreso aprobó una reforma el 15-10-2026 aún sin publicar] | Arts. 71 a 73 |
| Querétaro | Infracciones a la ley | 1 a 250 UMA ($117.31 a $29,327.50) y arresto hasta 36 horas [VERIFICAR: cotejar la ley de Querétaro en su periódico oficial; se revisó una compilación con reformas hasta 2021] | Art. 107 |
| Baja California | Infracciones a la ley | Multa según el reglamento, arresto hasta 36 horas y decomiso, con vista al Ministerio Público [VERIFICAR: cotejar la ley de Baja California; se revisó la versión de 2024 y hay tres reformas de 2026 sin cotejar] | Arts. 57 a 59 |
| Chihuahua | Infracciones a la ley | 10 a 10,000 UMA ($1,173.10 a $1,173,100), clausura y decomiso | Art. 69 |
| Yucatán | Infracciones a la ley | 20 a 100,000 UMA ($2,346.20 a $11,731,000); reincidencia, 20 a 20,000 UMA más | Arts. 74 y 75 |
| Quintana Roo | Vender sin permisos o en vía pública; otras conductas | 10 a 50 UMA ($1,173.10 a $5,865.50); otras, 100 a 200 o 200 a 400 UMA ($11,731 a $46,924) | Arts. 120 y 121 |
| Michoacán | Infracciones a la ley | Según los reglamentos estatales y municipales [VERIFICAR: cotejar la ley de Michoacán; se revisó la versión de 2022 y hay reformas de 2024 y 2025 sin cotejar] | Art. 68 |
| Sonora | Infracciones a la ley | Municipios: 1 a 50 o 1 a 150 UMA; dependencia estatal: 1 a 500 UMA ($117.31 a $58,655) [VERIFICAR: cotejar la ley de Sonora; se revisó un Boletín Oficial escaneado y la numeración de algunas fracciones puede variar] | Art. 84 |
| Coahuila | Infracciones a la ley | 25 a 10,000 UMA ($2,932.75 a $1,173,100); el doble si reincide | Arts. 89 y 91 |
| Ley General (minuta, no vigente) | Según la conducta | 50 a 1,000 UMA ($5,865.50 a $117,310) o 500 a 2,000 UMA ($58,655 a $234,620) | Art. 115 |
11Qué es cada registro
- RUAC de la Ciudad de México: registro obligatorio y gratuito de animales de compañía; nadie puede cobrar por la inscripción.
- RUAC del Estado de México: obligatorio y gratuito, de uso exclusivo de las autoridades; aún no opera.
- Registro de Animales de Nuevo León: inscripción en 60 días naturales.
- Padrones estatales o municipales en Puebla, Quintana Roo, Coahuila y otros estados.
- Registro de Personas Maltratadoras de la Ciudad de México: previsto para 2027.
- Registro Nacional de Animales de Compañía: previsto en la minuta de la Ley General, aún no vigente.
PatitasFind no es ninguno de estos registros, no los sustituye y no consulta registros de personas infractoras.
12Reformas pendientes y cómo actualizamos esta página
Pendientes al 17 de octubre de 2026:
- Ley General: dictamen en la comisión de la Cámara de Diputados.
- Veracruz: reforma aprobada el 15 de octubre de 2026, sin publicar en la Gaceta Oficial.
- Baja California: tres reformas de 2026 aprobadas por el Congreso, sin cotejar en el Periódico Oficial.
- Michoacán: reformas de 2024 y 2025 sin cotejar.
- Querétaro: la nueva ley («Ley Oli») sigue pendiente.
- Guanajuato: reformas anunciadas en octubre de 2026.
- Chihuahua: falta el reglamento y hay una iniciativa para quitar la palabra «venta» del art. 21 Ter.
- Puebla: posibles lineamientos tras el cambio al SEDIF.
- Sonora: una fracción del art. 44 entra en vigor el 22 de octubre de 2027.
- Jalisco y Nuevo León: cotejo pendiente en sus periódicos oficiales.
Cómo vigilamos los cambios: revisamos cada semana el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Parlamentaria y el Sistema de Información Legislativa; cada mes, los periódicos oficiales de Veracruz, Baja California, Michoacán, Querétaro, Guanajuato, Chihuahua, Puebla y Sonora, y cada trimestre los de los demás estados. Actualizamos esta página en un máximo de 30 días después de cada publicación relevante. [VERIFICAR: designa a la persona responsable de la vigilancia normativa y confirma este calendario]
Bitácora de esta página: 17-10-2026, primera versión. Incluye las reformas de la Ciudad de México (23-07-2026), la nueva ley del Estado de México (16-06-2026), Chihuahua (01-07-2026), Quintana Roo (10-04-2026) y Puebla (15-03-2026). Los cambios siguientes se registran en el historial de versiones.
13Versiones
- Versión: 2026-10-17
- Vigente desde: [FECHA DE ENTRADA EN VIGOR]
Las versiones anteriores y sus cambios están en el historial de versiones.